A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Defensor Del Pueblo Regional Nariño·Demandado Emdisalud Ess
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre criterios que determinan la competencia en materia de tutela
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto.
Luego de reiterar las reglas aplicadas por la Corte a casos similares al presente, se concluye que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior mencionado desconoció las disposiciones del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al no emitir pronunciamiento de fondo alguno.
Se dispone enviar el expediente a dicha Corporación, para que de manera inmediata tramite y adopte el fallo que corresponda respecto a la impugnación formulada.
Se hace una advertencia a la misma autoridad, para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1º de septiembre de 2017, proferido por la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela formulada por el Defensor Público adscrito a la Defensoría del Pueblo - Regional Nariño, en nombre de la señora Olga Irene Rojas López contra la Emssanar E.S.S. y el Instituto Departamental de Salud de Nariño.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3111, que contiene la acción de tutela presentada por el Defensor Público adscrito a la Defensoría del Pueblo - Regional Nariño, en nombre de la señora Olga Irene Rojas López, a Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar respecto de la impugnación presentada por la entidad accionada.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que, en adelante, debe observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo de Nariño, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.